Ley [LIC]

Artículo decimosexto de Ley De Instituciones De Crédito

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Ley De Instituciones De Crédito (LIC)

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Artículo decimosexto.- Los procedimientos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en los que sean parte funcionarios o empleados de las instituciones de banca múltiple, que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se continuarán tramitando hasta su total terminación en términos de la citada Ley.

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