Artículo quinto.- Las autorizaciones y demás medidas adminsitrativas dictadas con fundamento en la Ley que se abroga, que se prevean en esta Ley, continuarán en vigor hasta que no sean revocadas o modificadas por la autoridad competente.
Artículo quinto.- Las autorizaciones y demás medidas adminsitrativas dictadas con fundamento en la Ley que se abroga, que se prevean en esta Ley, continuarán en vigor hasta que no sean revocadas o modificadas por la autoridad competente.