Ley [LIMJ]
Articulo 1
Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud
Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en la Ciudad de México.
Párrafo reformado DOF
Cuando la se refiera al Instituto, se entenderá por éste al Instituto Mexicano de la Juventud.
Artículo reformado DOF