Ley [LIMJ]
Articulo 12
Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud
Artículo 12. El Director General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
- Administrar y representar legalmente al Instituto;
- Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;
- Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;
- Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
- Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;
- Nombrar al personal del Instituto;
- Someter a la Junta Directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;
- Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño;
Fracción reformada DOF
- Remitir a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstos en la fracción VII del artículo ;
Fracción adicionada DOF
- Difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas previstos en el artículo de la , y
Fracción adicionada DOF
- Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción recorrida DOF