Ley [LIMJ]

Articulo 12

Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud

Artículo 12. El Director General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

  1. Administrar y representar legalmente al Instituto;
  2. Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;
  3. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;
  4. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
  5. Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;
  6. Nombrar al personal del Instituto;
  7. Someter a la Junta Directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;
  8. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño;

    Fracción reformada DOF

  9. Remitir a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstos en la fracción VII del artículo ;

    Fracción adicionada DOF

  10. Difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas previstos en el artículo de la , y

    Fracción adicionada DOF

  11. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    Fracción recorrida DOF

Citado por 0 leyes