Ley [LIMJ]

Articulo 14

Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud

Artículo 14. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la , quienes ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo VI de la .

Artículo reformado DOF ,

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