Ley [LIMJ]
Articulo 14
Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud
Artículo 14. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la , quienes ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo VI de la .
Artículo reformado DOF ,