Ley [LIMJ]

Articulo 4

Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar el Programa Nacional de Juventud que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la ;

    Fracción adicionada DOF

  2. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos y obligaciones reconocidos en la y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, así como los mecanismos para su exigibilidad;

    Fracción reformada y recorrida DOF

  3. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en la y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte;

    Fracción reformada y recorrida DOF

  4. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;

    Fracción recorrida DOF

  5. Consultar, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas las políticas, programas y acciones de desarrollo de los jóvenes indígenas; garantizar la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas;

    Fracción recorrida DOF

  6. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los estados y los municipios, para intercambiar información y datos estadísticos sobre juventud;

    Fracción adicionada DOF

  7. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;

    Fracción recorrida DOF

  8. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;

    Fracción recorrida DOF

  9. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud cuando así lo requieran;

    Fracción recorrida DOF

  10. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en aplicación de ;

    Fracción recorrida DOF

  11. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional y, en especial, aquellas que reconozcan y fomenten la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y fortalezcan el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en el país;

    Fracción recorrida DOF . Reformada DOF

  12. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;

    Fracción adicionada DOF

  13. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

    Fracción reformada y recorrida DOF

  14. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de las y los estudiantes pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

    Fracción reformada y recorrida DOF . Reformada DOF

  15. Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud, y

    Fracción adicionada DOF

  16. Las demás que le otorguen la y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

    Fracción recorrida DOF

    Artículo reformado DOF ,

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