Ley [LIMJ]
Articulo 5
Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud
Artículo 5. El patrimonio del Instituto se integrará con:
- Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
- Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y
- Los subsidios, transferencias, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.
Fracción reformada DOF