Ley [LIMJ]

Articulo 5

Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud

Artículo 5. El patrimonio del Instituto se integrará con:

  1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
  2. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y
  3. Los subsidios, transferencias, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

    Fracción reformada DOF

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