Ley [LIMJ]
Articulo 8
Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud
Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:
- Diez Miembros Propietarios:
- El Secretario de Bienestar, quien la presidirá;
Inciso reformado DOF ,
- El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
- El Secretario de Gobernación;
- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Inciso reformado DOF
- El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
- El Secretario de Salud;
- El Secretario de Educación Pública;
Inciso reformado DOF
- El Secretario de Economía;
- El Secretario de Bienestar, quien la presidirá;
- i) El Secretario de Comunicaciones y Transportes, y
- El Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel de Director General Adjunto o equivalente, y
Párrafo reformado DOF
- El Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
- Siete miembros más que serán:
- Los representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los Ejecutivos correspondientes;
- Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y
- Dos jóvenes, integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.
Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del titular de la Secretaría de Bienestar, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.
Párrafo reformado DOF ,
La Junta Directiva podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
Párrafo reformado DOF
La Junta Directiva contará con un Secretario y un Prosecretario.
Artículo reformado DOF