Ley [LIMJ]

Articulo 8

Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:

  1. Diez Miembros Propietarios:
    1. El Secretario de Bienestar, quien la presidirá;

      Inciso reformado DOF ,

    2. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
    3. El Secretario de Gobernación;
    4. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

      Inciso reformado DOF

    5. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
    6. El Secretario de Salud;
    7. El Secretario de Educación Pública;

      Inciso reformado DOF

    8. El Secretario de Economía;
  2. i) El Secretario de Comunicaciones y Transportes, y
    1. El Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

      Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel de Director General Adjunto o equivalente, y

      Párrafo reformado DOF

  3. Siete miembros más que serán:
    1. Los representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los Ejecutivos correspondientes;
    2. Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y
    3. Dos jóvenes, integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.
Estos siete miembros formarán parte de la Junta Directiva a invitación del titular de la Secretaría de Bienestar, durarán en su encargo un año y serán designados de acuerdo al procedimiento que se señale en el Estatuto Orgánico.

Párrafo reformado DOF ,

La Junta Directiva podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

Párrafo reformado DOF

La Junta Directiva contará con un Secretario y un Prosecretario.

Artículo reformado DOF

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