Ley [LIMJ]

Articulo 9

Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud

Artículo 9. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:

  1. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a la productividad, comercialización de servicios, investigación y administración general;
  2. Aprobar los programas y acciones que garanticen la correcta instrumentación y ejecución de la política nacional de juventud;

    Fracción adicionada DOF

  3. Autorizar los presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;

    Fracción reformada y recorrida DOF

  4. Fijar las bases así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto;

    Fracción recorrida DOF

  5. Expedir las normas generales para que el Director General pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto del mismo;

    Fracción recorrida DOF

  6. Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;

    Fracción recorrida DOF

  7. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;

    Fracción recorrida DOF

  8. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la considere del dominio público de la Federación;

    Fracción recorrida DOF

  9. Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;

    Fracción recorrida DOF

  10. Designar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;

    Fracción recorrida DOF

  11. Designar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario y al Prosecretario;

    Fracción recorrida DOF

  12. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica previa opinión de las dependencias competentes; así el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;

    Fracción recorrida DOF

  13. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda al Comisario.

    Fracción recorrida DOF

  14. Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad practica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Bienestar, y

    Fracción recorrida DOF . Reformada DOF ,

  15. Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.

    Fracción recorrida DOF

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