Ley [LIMJ]
Articulo segundo
Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud
segundo.. La Secretaría de Educación Pública, de los recursos financieros asignados a la Dirección General Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte, transferirá los necesarios para el inicio de actividades del Instituto. Asimismo, transferirá los recursos materiales que se encuentran asignados a dicha Dirección.