Ley [LIMJ]

Articulo segundo

Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud

TRANSITORIOS

segundo.. La Secretaría de Educación Pública, de los recursos financieros asignados a la Dirección General Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte, transferirá los necesarios para el inicio de actividades del Instituto. Asimismo, transferirá los recursos materiales que se encuentran asignados a dicha Dirección.

Citado por 0 leyes