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Artículo trigésimo primero

Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado

TRANSITORIOS

TRIGÉSIMO PRIMERO. La Cuota por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez correspondiente a los Trabajadores se deberá ajustar a lo dispuesto en la tabla siguiente:

Años Cuota a cargo del Trabajador
A la entrada en vigor de esta Ley 3.5%
2008 4.025%
2009 4.55%
2010 5.075%
2011 5.6%
2012 en adelante 6.125%

DISPOSICIONES GENERALES

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