Ley [LISSSTE]
Artículo trigésimo quinto de Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
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Ley Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado (LISSSTE)
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trigésimo quinto.. El cálculo del Sueldo Básico señalado en esta Ley, en ningún caso podrá dar por resultado una cantidad menor al Sueldo Básico establecido en la Ley que se abroga para el cálculo de las Cuotas y Aportaciones al Instituto.