Artículo 2o.-a

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

    I - La enajenación de:
  1. Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

    Párrafo reformado DOF

    Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.

    Párrafo adicionado DOF

    Inciso reformado DOF

  2. Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:

    Párrafo reformado DOF

    1. Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
    2. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
    3. Caviar, salmón ahumado y angulas.
    4. Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.

      Numeral adicionado DOF

    5. Chicles o gomas de mascar.

      Numeral adicionado DOF

    6. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

      Numeral adicionado DOF

      Inciso reformado DOF ,

      c .- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.

Inciso reformado DOF

      d .- Ixtle, palma y lechuguilla.
      e .- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.

Párrafo reformado DOF

A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicara la tasa señalada en este artículo, sólo que se enajenen completos.
      f .- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
      g .- Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

Inciso adicionado DOF

      h .- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

Inciso adicionado DOF

      i .- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de complementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.

Inciso adicionado DOF . Reformado DOF

  1. Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.

    Inciso adicionado DOF

Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

Párrafo reformado DOF , , , , , ,

    II - La prestación de servicios independientes:
      a .- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

Inciso reformado DOF

      b .- Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
      c .- Los de pasteurización de leche.
      d .- Los prestados en invernaderos hidropónicos.

Inciso adicionado DOF

      e .- Los de despepite de algodón en rama.

Inciso adicionado DOF

      f .- Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

Inciso adicionado DOF

      g .- Los de reaseguro.

Inciso adicionado DOF

      h .- Los de suministro de agua para uso doméstico.

Inciso adicionado DOF

    III - El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.

Fracción reformada DOF

    IV - La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta Ley.
Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirán los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley.

Artículo adicionado DOF

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