Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
- I - La enajenación de:
- Animales y vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Párrafo reformado DOF
Para estos efectos, se considera que la madera en trozo o descortezada no está industrializada.
Párrafo adicionado DOF
Inciso reformado DOF
- Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:
Párrafo reformado DOF
- Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
- Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
- Caviar, salmón ahumado y angulas.
- Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimenticios.
Numeral adicionado DOF
- Chicles o gomas de mascar.
Numeral adicionado DOF
- Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Numeral adicionado DOF
Inciso reformado DOF ,
- c .- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
Inciso reformado DOF
- d .- Ixtle, palma y lechuguilla.
- e .- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agricola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
Párrafo reformado DOF
- f .- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
- g .- Invernaderos hiropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.
Inciso adicionado DOF
- h .- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.
Inciso adicionado DOF
- i .- Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra.
Inciso adicionado DOF . Reformado DOF
- Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.
Inciso adicionado DOF
Párrafo reformado DOF , , , , , ,
- II - La prestación de servicios independientes:
- a .- Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.
Inciso reformado DOF
- b .- Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.
- c .- Los de pasteurización de leche.
- d .- Los prestados en invernaderos hidropónicos.
Inciso adicionado DOF
- e .- Los de despepite de algodón en rama.
Inciso adicionado DOF
- f .- Los de sacrificio de ganado y aves de corral.
Inciso adicionado DOF
- g .- Los de reaseguro.
Inciso adicionado DOF
- h .- Los de suministro de agua para uso doméstico.
Inciso adicionado DOF
- III - El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de la fracción I de este artículo.
Fracción reformada DOF
Artículo adicionado DOF