Ley [LOTFJA]
Articulo 52
Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Artículo 52. El Presidente del Tribunal será electo por el Pleno General de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo del Presidente en funciones. Durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto para ningún otro periodo.
Serán elegibles los Magistrados de Sala Superior cuyos nombramientos cubran el periodo antes señalado.
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
2 leyes citan este artículo en 2 párrafos detectados.
Ley General De Responsabilidades Administrativas (LGRA) · 1
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA_200521) · 1
Ley General De Responsabilidades Administrativas
[LGRA]
Artículo quinto
· referencia 770
Para efectos del artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no podrá ser nombrado Presidente del Tribunal...
Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción
[LGSNA_200521]
Artículo quinto
· referencia 354
Para efectos del artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no podrá ser nombrado Presidente del Tribunal...
Se muestran 1-2 de 2 referencias directas.