Ley [LPDUSF]

Artículo 28 de Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28.- El Presidente, para el cumplimiento de las facultades que y demás disposiciones le atribuyen, será auxiliado por los funcionarios que determine el Estatuto Orgánico.

Artículo reformado DOF

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