Artículo 30.- En ausencias temporales del Presidente, será suplido por los Vicepresidentes en el orden que el Estatuto Orgánico señale.
Artículo reformado DOF
Ley [LPDUSF]
Artículo 30.- En ausencias temporales del Presidente, será suplido por los Vicepresidentes en el orden que el Estatuto Orgánico señale.
Artículo reformado DOF
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Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros (LPDUSF)
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