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Artículo 45

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Artículo 45.- La Comisión Nacional se considera de acreditada solvencia y, por lo tanto, no estará obligado a constituir depósitos o fianza legal de ninguna clase, o cualquiera otra garantía, ni aun tratándose del juicio de amparo.

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