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Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

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Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

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Resumen de la ley

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la... El análisis local detectó 120 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios.

Derechos humanos y garantías Educación Salud, vivienda y bienestar Organización del Estado Federalismo y municipios Justicia constitucional Trabajo y seguridad social Propiedad, recursos y economía

Lo esencial

Qué regula

  • Derechos humanos y garantías
  • Educación
  • Salud, vivienda y bienestar
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios
  • Justicia constitucional
  • Trabajo y seguridad social
  • Propiedad, recursos y economía

A quién aplica

  • Personas en los Estados Unidos Mexicanos.
  • Autoridades de todos los órdenes de gobierno.
  • Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.

Materias principales

  • Derechos humanos y garantías
  • Educación
  • Salud, vivienda y bienestar
  • Organización del Estado
  • Federalismo y municipios
  • Justicia constitucional
  • Trabajo y seguridad social
  • Propiedad, recursos y economía

Derechos principales

  • Acceso a la información

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Congreso de la Unión
  • Poder Ejecutivo Federal
  • Poder Judicial de la Federación
  • Federación
  • Entidades federativas
  • Ciudad de México

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben actuar dentro de sus competencias y conforme a las obligaciones previstas en el texto.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Juicio de amparo y mecanismos de control constitucional.
  • Consulta y participación de pueblos indígenas.

Sanciones o consecuencias

  • Responsabilidades de personas servidoras públicas.
  • Sanciones previstas para infracciones constitucionales y leyes secundarias.
  • Consecuencias penales o administrativas cuando el texto las remite a la ley.

Definiciones importantes

ConceptoExplicación sencilla
Usuarioen singular o plural, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la operación o servicio prestado; Fracción reformada DOF 05-01-2000
Comisión Nacionala la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; Fracción reformada DOF 05-01-2000
Comisiones Nacionalesa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Institución Financieraen singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de
Juntaa la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional
Presidenteal titular de la Comisión Nacional
Estatuto Orgánicoal estatuto orgánico de la Comisión Nacional; Fracción reformada DOF 05-01-2000
Secretaríaa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Defensoren singular o plural a la persona empleada por la Comisión Nacional para brindar la orientación jurídica y defensa legal, en su caso, a los Usuarios
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1oLa presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del...
2oPara los efectos de esta Ley, se entiende por:
3oEsta Ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República, de conformidad con los términos y condiciones que la misma establece.
4oLa protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios, estará a cargo de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado...
5oLa Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrá como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los...
6oEl Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta Ley.
7oLas notificaciones que realice la Comisión Nacional podrán efectuarse electrónicamente mediante los sistemas que la misma señale en las disposiciones de carácter general que al efecto emita.
8oLa Comisión Nacional, con la información que le proporcionen las autoridades competentes y las Instituciones Financieras, establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Prestadores de...
9oLas relaciones de trabajo entre la Comisión Nacional y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del...
10La Comisión Nacional cuenta con plena autonomía técnica para dictar sus resoluciones y laudos, y facultades de autoridad para imponer las sanciones previstas en esta Ley.
11La Comisión Nacional está facultada para:
12Para el debido cumplimiento de las facultades que esta Ley atribuye a la Comisión Nacional, las Instituciones Financieras, las unidades administrativas de la Secretaría, las Comisiones...
Mapa de temas
TemaArtículos detectadosDescripción
Derechos humanos y garantías11, 22Reconoce derechos y principios de protección frente a autoridades.
Educación5o, 108Regula bases y obligaciones en materia educativa.
Salud, vivienda y bienestar108Contiene bases de derechos sociales y condiciones de bienestar.
Organización del Estado43, 108Define órganos, competencias y división de poderes.
Federalismo y municipios11, 22, 94, 108Distribuye competencias entre Federación, entidades y municipios.
Justicia constitucional31, 45, 78, 108Prevé mecanismos de control constitucional y protección jurisdiccional.
Trabajo y seguridad social9o, 93, 94Establece bases constitucionales del trabajo y seguridad social.
Propiedad, recursos y economía44Regula bases sobre propiedad, recursos nacionales y actividad económica.
Plazos importantes
  • Todas las actuaciones deberán practicarse en días y horas hábiles. Serán días hábiles, todos los días del año, salvo sábados y domingos, así como los que determine la Comisión Nacional, mediante publicación que realice...
  • Artículo 21.- El secretario de la Junta deberá enviar a los miembros de la misma, con una antelación no menor de siete días hábiles a la celebración de las sesiones, el orden del día acompañado de la información y...
  • Artículo 47.- Las autoridades financieras que tengan a su cargo otorgar las autorizaciones para el funcionamiento y operación de las Instituciones Financieras, deberán dar aviso a la Comisión Nacional del otorgamiento...
  • IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito...
  • V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones...
  • Artículo 64.- Las autoridades a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán contestar la solicitud que les formule la Comisión Nacional en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la...
  • Artículo 67.- La Comisión Nacional correrá traslado a la Institución Financiera acerca de la reclamación presentada en su contra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la misma, anexando...
  • I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros?

Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros regula una materia federal identificada en su texto oficial. Su primer artículo señala: La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas, así como regular la... El análisis local detectó 120 artículos ordinarios y materias como derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios.

¿Qué regula Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros?

Regula principalmente derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, federalismo y municipios, justicia constitucional.

¿A quién aplica Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros?

Aplica principalmente a Personas en los Estados Unidos Mexicanos; Autoridades de todos los órdenes de gobierno; Federación, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.

¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros?

Conviene empezar por artículo 1o, porque La presente Ley tiene por objeto la protección y defensa de los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del... También puede revisarse artículo 2o, porque Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para ubicar derechos humanos y garantías, educación, salud, vivienda y bienestar, organización del estado, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.
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LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1999
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO