Artículo 62.- La Comisión Nacional podrá rechazar de oficio las reclamaciones que sean notoriamente improcedentes.
Ley [LPDUSF]
Artículo 62.- La Comisión Nacional podrá rechazar de oficio las reclamaciones que sean notoriamente improcedentes.
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Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros (LPDUSF)
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