Ley [LPDUSF]
Artículo 64 de Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
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Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros (LPDUSF)
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Artículo 64.- Las autoridades a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán contestar la solicitud que les formule la Comisión Nacional en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciban la solicitud.