Ley [LPDUSF]

Artículo 66 de Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros

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Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros (LPDUSF)

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Artículo 66.- La reclamación que reúna los requisitos señalados, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento.

Artículo reformado DOF

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