cuarto..- Los procedimientos que las Comisiones Nacionales lleven a cabo para la protección de los intereses del público en lo individual, y que hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley estén en curso, serán concluidos de manera definitiva por la Comisión Nacional, de conformidad con las disposiciones que se encontraran vigentes al momento de iniciarse el procedimiento.
Ley [LPDUSF]
Artículo cuarto de Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Vínculo entre normas
Ley De Los Sistemas De Ahorro Para El Retiro
[LSAR]
Vínculo entre normas
Ley Sobre El Contrato De Seguro
[211]
Vínculo entre normas
Ley De Instituciones De Crédito
[LIC]
Vínculo entre normas
Ley Para La Transparencia Y Ordenamiento De Los Servicios Financieros
[LTOSF]
Vínculo entre normas
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
[LGOAAC]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Los Trabajadores Al Servicio Del Estado, Reglamentaria Del Apartado B\) Del Artículo 123 Constitucional
[LFTSE]
Artículos cercanos
Buscar en esta ley Por artículo o término
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Protección Y Defensa Al Usuario De Servicios Financieros (LPDUSF)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.