Ley [LTF]
Artículo cuarto de Ley De Tesorería De La Federación
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Ley De Tesorería De La Federación (LTF)
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cuarto..- Los asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio o tramitación, salvo las solicitudes de autorización para ser Auxiliares, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto en esta Ley.
Los convenios, contratos, resoluciones y autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley y que se hayan celebrado o emitido conforme a la Ley que se abroga, continuarán surtiendo sus efectos, en lo que no se opongan a la presente Ley.