Artículo 38. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2026, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados, en los términos de las disposiciones aplicables, al Ramo 38 para la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y deben destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino debe reportarse en los Informes trimestrales.

Con el propósito de que la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación cuente con los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con los objetivos de los programas S190 Becas de posgrado y apoyos a la calidad y S191 Sistema Nacional de Investigadores, previo a incrementar el número de la población objetivo elegible de los programas antes referidos, la citada dependencia debe obtener el dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Secretaría.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 38

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 38 Llegan al 38
Publicidad