Artículo 39. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para el equipamiento de las áreas responsables de la contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones, que promuevan y faciliten el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deben ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.
El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de diciembre, debe publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo, así como:
- El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios;
- El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y
- Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.