Artículo 103. La asignación de los horarios de aterrizaje y despegue que realice la persona administradora aeroportuaria conforme a esta sección debe ser sin perjuicio de lo dispuesto en las instrucciones que para el movimiento eficaz y seguro de las aeronaves señale la persona prestadora de servicios de control de aeródromo y aproximación, al momento del aterrizaje y despegue.
La Secretaría puede no otorgar a las personas transportistas y operadoras aéreas la autorización a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, si no se ajustan a lo dispuesto en la concesión, asignación, autorización o permiso que corresponda, de conformidad con la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, o si la persona concesionaria, asignataria o permisionaria no cumple con el procedimiento establecido en este reglamento para la asignación del horario de aterrizaje o despegue.
Artículo reformado DOF 29-08-2025, 09-06-2026