Lectura de artículo · Reg_LAero

Artículo 103

REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

Artículo 103

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Segunda De los horarios de aterrizaje y despegue

Artículo 103. La asignación de los horarios de aterrizaje y despegue que realice la persona administradora aeroportuaria conforme a esta sección debe ser sin perjuicio de lo dispuesto en las instrucciones que para el movimiento eficaz y seguro de las aeronaves señale la persona prestadora de servicios de control de aeródromo y aproximación, al momento del aterrizaje y despegue.

La puede no otorgar a las personas transportistas y operadoras aéreas la autorización a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, si no se ajustan a lo dispuesto en la concesión, asignación, autorización o permiso que corresponda, de conformidad con la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, o si la persona concesionaria, asignataria o permisionaria no cumple con el procedimiento establecido en este reglamento para la asignación del horario de aterrizaje o despegue.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 103

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 103 Llegan al 103
Publicidad