Artículo 95. La persona administradora aeroportuaria debe asignar los horarios de aterrizaje y despegue de las aeronaves y las prioridades de turno de estas, considerando las recomendaciones del comité de operación y horarios, con base en:
Párrafo reformado DOF 09-06-2026
I. Criterios de eficiencia y seguridad, así como de acuerdo con las prioridades siguientes:
a) Tienen prioridad los vuelos en el orden siguiente:
1. Regulares de personas pasajeras;
2. De transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento de personas pasajeras;
3. Regulares de carga, y
4. De transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento de carga, y
Inciso con numerales reformado DOF 09-06-2026
b) Tiene prioridad sobre un horario la persona transportista aérea que lo ocupó en el periodo anterior;
Inciso reformado DOF 09-06-2026
II. El horario de operación del aeródromo;
III. La definición de los tiempos en plataforma, de acuerdo a la clasificación de tamaño de fuselaje de las aeronaves;
IV. La capacidad de operación de los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios;
V. La disponibilidad de horarios sin utilizar, y
VI. Cumplimiento de los requisitos para el trámite de la solicitud de horarios.
En los aeródromos civiles de servicio al público de transporte aéreo regular nacional e internacional que la Secretaría clasifique con Potencial de Saturación Nivel 2 o en Condiciones de Saturación Nivel 3, la persona administradora aeroportuaria debe sujetarse a las bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves en los aeródromos civiles declarados en condiciones de saturación y demás disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil, previa aprobación de la Secretaría, las cuales deben observar las mejores prácticas internacionales en materia de asignación de horarios de aterrizaje y despegue.
Párrafo adicionado DOF 09-06-2026