Reglamento [Reg_LAero]

Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos

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REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos (Reg_LAero)

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Artículo 95

Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles · Capítulo I De las reglas generales de operación · Sección Segunda De los horarios de aterrizaje y despegue

Artículo 95. El administrador aeroportuario asignará los horarios de aterrizaje y despegue de las aeronaves y las prioridades de turno de las mismas, considerando las recomendaciones del comité de operación y horarios, atendiendo a:

I. Criterios de eficiencia y seguridad, así como de acuerdo con las prioridades siguientes:

a) Tendrán prioridad los vuelos en el orden siguiente: i) regulares de pasajeros, ii) de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamiento para pasajeros, iii) regulares de carga, y iv) de transporte aéreo no regular bajo la modalidad de fletamento de carga;

b) Tendrá prioridad sobre un horario el transportista aéreo que lo ocupó en el periodo anterior;

II. El horario de operación del aeródromo;

III. La definición de los tiempos en plataforma, de acuerdo a la clasificación de tamaño de fuselaje de las aeronaves;

IV. La capacidad de operación de los prestadores de servicios aeroportuarios y complementarios;

V. La disponibilidad de horarios sin utilizar, y

VI. Cumplimiento de los requisitos para el trámite de la solicitud de horarios.

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