Artículo 104. El SENASICA, en materia de diagnóstico fitosanitario, realizará las actividades siguientes:
I. Identificar Plagas Reglamentadas en aquellos Vegetales, Productos y Subproductos Vegetales que considere la Secretaría;
II. Generar, validar y transferir protocolos y metodologías eficientes, confiables y con validez nacional e internacional, para el desarrollo de los diagnósticos fitosanitarios e identificación de Plagas de los Vegetales;
III. Generar, mantener y preservar materiales y colecciones biológicas de referencia para el diagnóstico fitosanitario;
IV. Diseñar e implementar un sistema de supervisión, control y evaluación del desempeño de los Laboratorios de Pruebas aprobados en materia de diagnóstico fitosanitario;
V. Coordinar y participar en la capacitación y actualización de los Laboratorios de Prueba aprobados en materia de diagnóstico fitosanitario;
VI. Definir los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las personas físicas y morales que desarrollen actividades de diagnóstico fitosanitario;
VII. Proveer materiales biológicos de referencia y pruebas de control de calidad de los ensayos que realizan los Laboratorios de Prueba aprobados en materia de diagnóstico fitosanitario, y
VIII. Convenir con instituciones científicas o académicas la entrega o recepción de materiales biológicas de referencia en materia fitosanitaria.