CAPÍTULO IX - MARINAS
Artículo 50. Las relaciones entre los propietarios de embarcaciones que se encuentren en depósito en una Marina y su Operador, se regirán conforme a las disposiciones de la legislación común relativas al contrato de depósito.
Reglamento [Reg_LPue]
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Artículo 50. Las relaciones entre los propietarios de embarcaciones que se encuentren en depósito en una Marina y su Operador, se regirán conforme a las disposiciones de la legislación común relativas al contrato de depósito.
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REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)
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