Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 136 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 136

CAPÍTULO XIII - DE LA INSPECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

ARTÍCULO 136. Los inspectores y visitadores, en ejercicio de sus funciones y para el mejor cumplimiento de las comisiones encomendadas, podrán fotocopiar la documentación que sea solicitada durante el desarrollo de la visita que obre en poder de las personas visitadas, la que, previo cotejo con sus originales, se deberá certificar por aquéllos con la asistencia de dos testigos que designe la visitada y se anexarán tanto a los informes que rindan, como a las actas que levanten con motivo de la visita.

Ver artículo Markdown