Artículo 13.- La , de acuerdo con las facultades que le concede el Capítulo II de autorizará, en su caso, los financiamientos que promuevan las entidades del sector público.
Artículo reformado DOF
Artículo 13.- La , de acuerdo con las facultades que le concede el Capítulo II de autorizará, en su caso, los financiamientos que promuevan las entidades del sector público.
Artículo reformado DOF