Ley [136_300118]

Articulo 17

Ley Federal De Deuda Pública

Artículo 17.- El Ejecutivo Federal y sus dependencias sólo podrán contratar financiamientos a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las Entidades mencionadas en las fracciones III a VI del artículo . de , sólo podrán contratar financiamientos externos con la autorización previa de la . En cuanto a los financiamientos internos bastará con la aprobación de sus órganos de gobierno, procediéndose en los términos del artículo . de .

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF

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