Ley [136_300118]

Articulo 6o

Ley Federal De Deuda Pública

Artículo 6o.- Las entidades del sector público federal requerirán la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectuar negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado externo de dinero y capitales.

Para obtener esta autorización deberán proporcionar a dicha Secretaría sus programas financieros anuales y de mediano y largo plazo, así como la demás información que se les solicite, a fin de determinar sus necesidades de crédito.

Para la contratación de financiamientos internos, en cuanto a las entidades a que se refieren las fracciones III a VI del artículo . de , bastará la autorización de sus respectivos órganos de gobierno. En estos casos, el Director General de la entidad de que se trate o equivalente informará sobre el particular a la .

Párrafo adicionado DOF

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