Ley [136_300118]

Articulo 7o

Ley Federal De Deuda Pública

Artículo 7o.- El manejo que hagan las entidades de recursos provenientes de financiamientos contratados en los términos de , será supervisado por la la que podrá coordinarse con la Secretaría de Estado al que corresponda el sector respectivo.

Artículo reformado DOF

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