Ley [162]

Articulo 13

Ley Orgánica De Nacional Financiera

Artículo 13.- El capital neto a que se refiere el artículo de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la oyendo la opinión del y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

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