Ley [162]
Articulo cuarto
Ley Orgánica De Nacional Financiera
cuarto..- El Reglamento Orgánico de la Sociedad deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la fecha de la vigencia de la . Hasta en tanto, continuará en vigor el expedido el 26 de julio de 1985.
México, D. F., a 17 de diciembre de 1986.- Dip. Reyes R. Flores Zaragoza, Presidente.- Sen. Gonzalo Martínez Corbalá, Presidente.- Dip. Eliseo Rodríguez R., Secretario.- Sen. Héctor Vázquez Paredes, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.