Ley [75_100619]

Articulo 10

Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales

Artículo 10.- La autoridad competente deberá adoptar las medidas de índole técnico-administrativas, ambientales y tecnológicas, para la adecuada custodia y preservación de las ediciones del Diario Oficial de la Federación y documentos de archivo, tanto en su formato electrónico como impreso.

Artículo reformado DOF

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