Ley [75_100619]
Articulo 10
Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales
Artículo 10.- La autoridad competente deberá adoptar las medidas de índole técnico-administrativas, ambientales y tecnológicas, para la adecuada custodia y preservación de las ediciones del Diario Oficial de la Federación y documentos de archivo, tanto en su formato electrónico como impreso.
Artículo reformado DOF