Ley [75_100619]

Articulo 15

Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales

Artículo 15.- Cuando conforme a las leyes se deba dar publicidad a actos, documentos o avisos por parte de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, o de los particulares, salvo que la misma deba llevarse a cabo específicamente en el Diario Oficial de la Federación o en otro instrumento, su publicación se podrá realizar en la gaceta gubernamental del sector o área con el que guarden relación.

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