Ley [75_100619]
Articulo 16
Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales
Artículo 16.- Las publicaciones se denominarán "Gaceta", complementándose su denominación con el agregado que distinga al sector o área correspondiente.
Ley [75_100619]
Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales
Artículo 16.- Las publicaciones se denominarán "Gaceta", complementándose su denominación con el agregado que distinga al sector o área correspondiente.