Ley [75_100619]
Articulo 17
Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales
Artículo 17.- En los acuerdos respectivos el Titular del Ejecutivo Federal determinará los sectores o materias que deban comprender las "Gacetas", la dependencia responsable de la edición, la periodicidad y modalidades de circulación, la forma de determinar los precios de venta al público y la distribución gratuita que corresponda.