Ley [75_100619]
Articulo 18
Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales
Artículo 18.- Por las inserciones que se realicen en las gacetas se cobrarán los derechos conforme a las cuotas determinadas en la ley respectiva.
Ley [75_100619]
Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales
Artículo 18.- Por las inserciones que se realicen en las gacetas se cobrarán los derechos conforme a las cuotas determinadas en la ley respectiva.