Ley [75_100619]
Articulo 2o
Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales
Artículo 2o.- El es el órgano del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.
Artículo reformado DOF