Ley [75_100619]

Articulo 3o

Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales

Artículo 3o.- Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:

    I- Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión, así como cualquier otro acto o resolución relativos a la actividad parlamentaria que sean de interés general;

Fracción reformada DOF

    II- Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal que sean de interés general;
    III- Los acuerdos, circulares y órdenes de las Dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general;
    IV- Los Tratados celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;
    V- Los acuerdos y resoluciones de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

Fracción reformada DOF

    VI- Las disposiciones jurídicas que la y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial;

Fracción reformada DOF ,

    VII- Los acuerdos y resoluciones de carácter general que emitan los Órganos Constitucionales Autónomos que sean de interés general;

Fracción adicionada DOF

    VIII- Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República, y

Fracción reformada DOF . Recorrida DOF

    IX- Las fe de erratas que la autoridad estime necesarias.

Fracción adicionada DOF . Recorrida DOF

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