Ley [75_100619]
Articulo 3o
Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales
Artículo 3o.- Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:
- I- Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión, así como cualquier otro acto o resolución relativos a la actividad parlamentaria que sean de interés general;
Fracción reformada DOF
- II- Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal que sean de interés general;
- III- Los acuerdos, circulares y órdenes de las Dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general;
- IV- Los Tratados celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;
- V- Los acuerdos y resoluciones de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
Fracción reformada DOF
- VI- Las disposiciones jurídicas que la y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial;
Fracción reformada DOF ,
- VII- Los acuerdos y resoluciones de carácter general que emitan los Órganos Constitucionales Autónomos que sean de interés general;
Fracción adicionada DOF
- VIII- Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República, y
Fracción reformada DOF . Recorrida DOF
- IX- Las fe de erratas que la autoridad estime necesarias.
Fracción adicionada DOF . Recorrida DOF