Ley [75_100619]
Articulo 4o
Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales
Artículo 4o.- Es obligación del Ejecutivo Federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada divulgación, en condiciones de accesibilidad, inclusión, asequibilidad, adaptabilidad, universalidad, interoperabilidad y simplificación en su consulta.
Artículo reformado DOF ,