Ley [75_100619]

Articulo 6o

Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales

Artículo 6o.- El Diario Oficial de la Federación deberá contener por lo menos los siguientes datos:

    IEl nombre , y la leyenda “Órgano del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”;
    II- Fecha y número de publicación;

Fracción reformada DOF

    III- Índice de Contenido, y

Fracción reformada DOF

    IV- Firma de la autoridad responsable, ya sea electrónica en el caso de la versión digital y rúbrica en el ejemplar impreso de cada edición.

Fracción adicionada DOF

Artículo reformado DOF

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