Ley [75_100619]
Articulo 6o
Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales
Artículo 6o.- El Diario Oficial de la Federación deberá contener por lo menos los siguientes datos:
- IEl nombre , y la leyenda “Órgano del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”;
- II- Fecha y número de publicación;
Fracción reformada DOF
- III- Índice de Contenido, y
Fracción reformada DOF
- IV- Firma de la autoridad responsable, ya sea electrónica en el caso de la versión digital y rúbrica en el ejemplar impreso de cada edición.
Fracción adicionada DOF
Artículo reformado DOF