Ley [75_100619]
Articulo 7o
Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales
Artículo 7o.- El Diario Oficial de la Federación podrá ser publicado todos los días del año y, en caso de así requerirse, la autoridad podrá ordenar más de una edición por día.
Artículo reformado DOF