Ley [75_100619]
Articulo 8o
Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales
Artículo 8o.- El acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación será gratuito.
La autoridad competente determinará las condiciones de acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación y señalará los domicilios de las oficinas en las Entidades Federativas en las que se brindarán facilidades para la consulta del Diario Oficial de la Federación a las personas que no tengan posibilidad de acceder a tecnologías de la información y comunicación.
Artículo reformado DOF ,