Ley [75_100619]

Articulo 8o

Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales

Artículo 8o.- El acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación será gratuito.

La autoridad competente determinará las condiciones de acceso a la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación y señalará los domicilios de las oficinas en las Entidades Federativas en las que se brindarán facilidades para la consulta del Diario Oficial de la Federación a las personas que no tengan posibilidad de acceder a tecnologías de la información y comunicación.

Artículo reformado DOF ,

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