Ley [75_100619]

Articulo 9o

Ley Del Diario Oficial De La Federación Y Gacetas Gubernamentales

Artículo 9o.- La autoridad competente podrá expedir copias certificadas de la edición impresa del Diario Oficial de la Federación. El costo de las mismas será el que se determine en la legislación aplicable.

Artículo reformado DOF ,

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