Ley [CCF]

Artículo 1126 de Código Civil Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO VIII

Artículo 1126.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo , el juez decidirá, previo informe de peritos.

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