Ley [CCF]
Artículo 1125 de Código Civil Federal
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LIBRO Segundo TÍTULO Sexto CAPÍTULO VIII
Artículo 1125.- Si de la conservación de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, el dueño del sirviente está obligado a restablecer las cosas a su antiguo estado y a indemnizar de los daños y perjuicios.